Plan Amigo

Cubre los gastos en que incurre el asegurado a causa de la atención médica por accidente o enfermedad.

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22-MAPFRE (2262-7373)

*MAPFRE (*627373)

Ofreciéndote el Plan Amigo IdealGold y Platinum, de acuerdo a tus necesidades.
  • Médicos y/o cirujanos y ayudantes

    Honorarios por intervención quirúrgica, de acuerdo a lo establecido en la tabla de Honorarios Médicos aplicada por la compañía.

  • Honorarios por consultas médicas postoperatorias

    Quedarán comprendidas en la cantidad pagada por concepto de honorarios quirúrgicos.

    Por concepto de ayudantes en cirugía, solamente será reconocida la participación de un ayudante, cuyos honorarios serán equivalentes al 30% del valor que corresponde al cirujano principal.

  • Honorarios de médicos quiroprácticos

    Siempre y cuando sean recomendados por el médico tratante y estos cuenten con cédula profesional.

  • Consultas y visitas médicas

    Honorarios por consulta médicas en consultorio a razón de una consulta o visita médica por día, siempre que no sean familiares del Asegurado y sea un médico debidamente autorizado para ejercer la medicina, Máximo 5 visitas por una misma incapacidad. De acuerdo a los siguientes límites:

    Médico General L 800
    Médico Especialista L 1,100
    Neurólogo y Cardiólogo L 1,300
    Sujeto a coaseguro y deducible.

  • Hospital o sanatorio

    Gastos por internamiento del Asegurado de Acuerdo al accidente o enfermedad que se presente, presentados por: cuarto sencillo privado con baño, alimentos del paciente, gastos de anestesia y/o otros gastos inherentes al tratamiento médico.

  • Servicios de diagnóstico

    Gastos por exámenes de laboratorio y/o gabinete, estudios de rayos X, isótopos radioactivos, electrocardiogramas, ultrasonido, encefalogramas, o cualquier otro indispensable para el diagnóstico o tratamiento de un Accidente o Enfermedad cubierto.

  • Sala de operación

    Gastos de sala de operaciones, cuidados intensivos y sala de recuperación.

  • Anestesista

    Honorarios hasta por un 34% de los honorarios del cirujano que corresponden a la intervención quirúrgica que se trate.

  • Enfermera

    Honorarios de acuerdo a lo que establezca esta Póliza, cuando el paciente requiera de cuidados especiales, con un máximo de tres turnos por día, dentro del hospital.

  • Medicamentos

    Los adquiridos por el Asegurado fuera del Hospital o Sanatorio, necesarios para el tratamiento del Accidente o Enfermedad y que hayan sido prescritos por los médicos tratantes y se presente la factura de la farmacia acompañada de la receta correspondiente.

  • Transfusiones de sangre

    Gastos originados por transfusiones de sangre, aplicación de plasma sueros u otras sustancias semejantes (excepto análisis de donador).

  • Consumo de oxígeno

    Gastos originados por uso de oxígeno, dentro de un hospital.

  • Servicios de terapia

    Gastos por tratamiento con terapia radioactiva, física, radioterapia, fisioterapia, quimioterapia y otras similares.

  • Servicio de ambulancia terrestre y aérea

    Gastos hacia o desde el hospital, siempre que el traslado sea necesariamente en ambulancia debido al estado de salud del asegurado.

    AMBULANCIA TERRESTRE EN C.A. L 6,000 anuales por grupo familiar, sujetos a coaseguro y deducible en C.A.

    AMBULANCIA TERRESTRE FUERA DE C.A.. L 10,000 anuales por grupo familiar, sujetos a coaseguro y deducible en C.A.

    AMBULANCIA AREA INTERNACIONES L 80,000 anuales por grupo familiar, sujeto a coaseguro y deducible en el extranjero.

  • Transplantes

    Gastos para efectuar el trasplante de un órgano al asegurado con un beneficio máximo de L 300,000 sujeto a coaseguro y deducible.

  • Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo

    No estético, que resulten indispensables a consecuencia de un Accidente cubiertos en este Contrato.

  • Tratamientos y/o prótesis dentales

    Los tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un Accidente, siempre y cuando se presente radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del Accidente y debe ser evaluado por el medico filtro de la compañía.

  • Control de niño sano

    Los cuidados del bebé a partir del 14 día de su nacimiento siempre que la madre se encuentre asegurada bajo la cobertura de maternidad y haya cumplido con el período de espera establecido, es decir, El Menor deberá haber nacido bajo la cobertura de maternidad, y el titular debe solicitar a la compañía su inclusión a la póliza cumpliendo con las políticas y requisitos de asegurabilidad que establezca la Compañía. Cobertura hasta la edad de 6 (seis) años: Consultas Médicas, Vitaminas y las vacunas: Hepatitis A, Hepatitis B, DPT, Polio, PPR, Rotavirus.

  • Cuidado crítico neonatal

    Cobertura de cuidado critico neonatal siempre que la madre haya pasado el período de espera por maternidad y se encuentre asegurada en la categoría con maternidad.
    Cobertura hasta L 150,000 de gastos elegibles, de acuerdo a la cláusula de lo justo razonable y acostumbrado, sujeto a coaseguro y deducible, por las siguientes condiciones:

    1. Enfermedades contraídas al momento de nacer.
    2. Defectos Congénitos que requieran cirugía o tratamientos especiales.
    3. Parto Prematuro.

    El límite de L 150,000 representa la cantidad máxima (sujeto a coaseguro y deducible) a cubrir por las condiciones arriba detalladas, el recién nacido podrá ser elegible a la cobertura de gastos médicos a partir del día 14 de su nacimiento previa presentación de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la compañía. Los gastos médicos pagados por cuidado crítico Neonatal serán disminuidos del máximo vitalicio del recién nacido siempre que sea elegible e incluido a la póliza, de lo contrario, dichos gastos serán disminuidos del máximo vitalicio de la madre.

  • Gastos cubiertos con periodos de espera de 10 meses

    Maternidad incluye: parto normal, operación cesárea o aborto legal, practicado a la cónyuge o asegurada Titular, con un período de espera de 10 (diez) meses dentro de la vigencia de la póliza.

    Únicamente se cubrirán embarazos que inicien después de 10 meses de cobertura continua, siempre que esta cobertura sea especificada en el cuadro de beneficios.

     

  • Estarán cubiertos a partir del segundo año que sigue a la fecha de alta de cada asegurado los gastos resultantes de:

    Procedimientos y tratamientos quirúrgicos del aparato genital femenino (útero o sus anexos).
    Fibromas.
    Del piso perineal.
    Operaciones del ojo, la nariz y/o senos paranasales serán cubiertos únicamente a consecuencia de un Accidente.
    Padecimiento de glándulas mamarias.
    Hemorroides, fístulas, y fisuras réctales o prolapsos del recto.
    Amigdalectomias y adenoidectomia.
    Hernias (incluyendo las de disco), eventración.
    Cálculos renales.
    Cálculos biliares.
    Histerectomías.
    Asma.
    Insuficiencia venosa y várices de miembros inferiores.

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